Nueva escala remunerativa del INDECOPI: ¿cuánto ganarán los trabajadores?

La nueva escala remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) establece los montos correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728. La medida se enmarca en la Ley N.º 32739, que autoriza una nueva estructura de remuneraciones para el personal comprendido en dicho régimen.

¿Cuál es el cambio principal? La escala contempla remuneraciones mensuales que van desde S/ 3.900 para el nivel Técnico 1 hasta S/ 15.600 para el nivel Directivo 4. También regula los conceptos adicionales reconocidos, las excepciones permitidas y la actualización de los montos en el sistema de planillas del sector público.

Esta disposición resulta relevante para conocer cuánto corresponde a cada nivel ocupacional, qué beneficios se contemplan expresamente y cuáles son las condiciones que deben respetarse al aplicar la nueva escala salarial del INDECOPI.

¿Cuáles son los sueldos de la nueva escala remunerativa del INDECOPI?

La escala se organiza en tres grupos ocupacionales: directivo, profesional y técnico. Cada grupo cuenta con niveles específicos y un monto remunerativo expresado en soles.

S/ 15.600 Remuneración del nivel Directivo 4
S/ 10.900 Remuneración del nivel Profesional 5
S/ 3.900 Remuneración del nivel Técnico 1

Tabla de remuneraciones por grupo ocupacional

Grupo ocupacional Nivel Monto mensual (S/)
DirectivoDirectivo 415.600,00
DirectivoDirectivo 315.400,00
DirectivoDirectivo 214.000,00
DirectivoDirectivo 111.500,00
ProfesionalProfesional 510.900,00
ProfesionalProfesional 49.600,00
ProfesionalProfesional 38.000,00
ProfesionalProfesional 26.800,00
ProfesionalProfesional 15.700,00
TécnicoTécnico 45.100,00
TécnicoTécnico 34.400,00
TécnicoTécnico 24.200,00
TécnicoTécnico 13.900,00

Nota: los montos corresponden a los valores indicados en la escala remunerativa proporcionada. La aplicación individual depende del nivel que corresponda al trabajador y de las disposiciones vigentes.

¿Qué trabajadores están comprendidos en la nueva escala salarial?

La medida está dirigida a los trabajadores del INDECOPI sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, conforme a la autorización prevista en la Ley N.º 32739.

Por tanto, no debe interpretarse automáticamente como un aumento general para todas las personas que prestan servicios a la institución, cualquiera que sea su vínculo laboral. Para determinar si una persona está comprendida, es necesario verificar el régimen que regula su relación con el INDECOPI y el nivel ocupacional que le corresponde.

Importante: la existencia de una escala remunerativa no significa que todos los trabajadores perciban el monto máximo. Cada remuneración depende del nivel aplicable dentro de la estructura aprobada.

¿Qué beneficios adicionales reconoce la norma?

Además de los montos de la escala remunerativa, el artículo 2 establece expresamente el reconocimiento de determinados conceptos para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728.

  • Gratificación por Fiestas Patrias: una gratificación anual por esta celebración, conforme a la normativa aplicable.
  • Gratificación por Navidad: una gratificación anual correspondiente a las fiestas navideñas.
  • Bonificación por escolaridad: una bonificación por este concepto, de acuerdo con las condiciones legales aplicables.

La disposición también contempla excepciones expresas a la prohibición de percibir otros conceptos, entre ellas la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y determinados conceptos que puedan otorgarse posteriormente mediante negociación colectiva, si corresponde.

El reconocimiento de estos conceptos debe entenderse dentro del marco normativo aplicable. La escala, por sí sola, no permite establecer todos los detalles de cálculo, requisitos o fechas de pago de cada beneficio.

¿La nueva escala remunerativa incluye los beneficios de la negociación colectiva?

Sí. De acuerdo con el numeral 1.2, los montos aprobados consolidan los ingresos registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Estos comprenden los otorgados como resultado de la negociación colectiva en el marco de la Ley N.º 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Esto significa que los montos de la tabla deben interpretarse como valores consolidados según lo establecido en la disposición, y no sumarse automáticamente a todos los conceptos que el trabajador hubiera percibido anteriormente.

Para revisar un caso individual, resulta importante distinguir entre los ingresos ya incorporados en la escala y los conceptos que la propia norma mantiene como excepciones.

¿Qué ingresos adicionales están prohibidos?

El artículo 3 establece restricciones a la percepción de ingresos adicionales por parte de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 del INDECOPI.

La prohibición comprende otros ingresos, bonificaciones, asignaciones, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza que se pretendan reconocer adicionalmente a la escala, cuando ello no respete la normativa vigente.

La disposición establece excepciones expresas para:

  • La gratificación por Fiestas Patrias.
  • La gratificación por Navidad.
  • La bonificación por escolaridad.
  • La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  • La Asignación Familiar.
  • Los conceptos que se otorguen posteriormente en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley N.º 31188, cuando corresponda.

Estas reglas buscan que la aplicación de la escala se realice de acuerdo con los conceptos autorizados y con el marco legal vigente. No corresponde interpretar la prohibición como una eliminación automática de todos los derechos laborales, pues la propia disposición reconoce las excepciones mencionadas.

¿Quién actualizará los montos en el AIRHSP?

Según el artículo 4, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas debe actualizar de oficio los montos de la nueva escala remunerativa en el AIRHSP.

Esta actualización permite reflejar los valores aprobados en el sistema centralizado de registro de planillas y datos de recursos humanos del sector público. La disposición atribuye esta tarea al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la dirección general correspondiente.

Por su parte, el artículo 2 establece que la máxima autoridad administrativa del INDECOPI debe verificar el estricto cumplimiento de las reglas sobre los conceptos reconocidos, bajo responsabilidad.

¿Cómo se financiará la nueva escala remunerativa del INDECOPI?

El artículo 5 dispone que la nueva escala remunerativa será financiada con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En consecuencia, la disposición señala que el financiamiento se realizará utilizando el presupuesto institucional de la entidad. Este aspecto forma parte de las condiciones previstas para la aplicación de la nueva estructura remunerativa.

¿Qué debe tener en cuenta un trabajador del INDECOPI?

Los trabajadores interesados en conocer cómo se aplica la nueva escala deben revisar su régimen laboral, el nivel ocupacional que les corresponde y los conceptos que integran su remuneración.

  • Confirmar que su vínculo laboral está sujeto al Decreto Legislativo N.º 728.
  • Verificar el nivel directivo, profesional o técnico que corresponde a su puesto.
  • Comparar el monto de su nivel con los valores de la escala aprobada.
  • Distinguir los conceptos consolidados en la escala de las excepciones previstas expresamente en la norma.
  • Consultar con el área de recursos humanos cuando existan dudas sobre la aplicación individual o el registro de los montos.

La revisión de estos aspectos permite comprender mejor el alcance de la medida sin asumir que todos los puestos o vínculos laborales reciben el mismo tratamiento.

Preguntas frecuentes sobre la nueva escala remunerativa del INDECOPI

Conclusión

La nueva escala remunerativa del INDECOPI establece 13 niveles distribuidos entre los grupos directivo, profesional y técnico, con montos que oscilan entre S/ 3.900 y S/ 15.600 mensuales. Asimismo, precisa los beneficios expresamente reconocidos, las restricciones sobre otros ingresos y las excepciones vinculadas a determinados derechos laborales y a la negociación colectiva.

Para conocer el efecto concreto de esta medida en cada puesto, es necesario verificar el nivel ocupacional aplicable y las disposiciones vigentes. La tabla constituye una referencia para entender la estructura aprobada, pero no reemplaza la revisión de la norma oficial ni la evaluación de cada situación laboral.

Nota editorial: este artículo se ha elaborado a partir del contenido normativo proporcionado. Antes de publicar, conviene verificar el texto oficial completo, su fecha de publicación y su vigencia.

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